Sin lugar a dudas ésta es una pregunta habitual entre los clientes que deciden realizar reformas integrales en Valencia y realmente no es fácil responderla, dado que existen muchos factores que pueden influir en la respuesta a esta cuestión.
Una reforma no es como comprar un ordenador, una reforma tiene que lidiar con los elementos preexistentes –de los cuales no siempre se conoce su estado antes de iniciar cualquier actuación– y saber si el que haya algún problema posterior a las obras es necesariamente consecuencia de éstas o si es por otra razón es muy difícil de determinar en muchas ocasiones.
Sin embargo, a través de este artículo en nuestro blog, os dejamos algunos datos e información para saber qué garantías tienen las obras de reforma, tanto si tienen un carácter parcial como si se trata de un proyecto de reforma integral.
Legislación con respecto a la garantía en obras de reforma
¿Qué leyes existen con respecto a las garantías de obra en reformas?
Lo primero es echar un vistazo a lo que recoge la legislación actual en cuanto a esta cuestión y tanto el Código Civil, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y la Ley de Ordenación de la Edificación, recogen las garantías que se deben cumplir cuando se lleva a cabo la reforma o remodelación de un piso:
El Código Civil establece la obligación de responder de los ’vicios’ de la construcción durante 10 años, y 15 años por incumplimiento de contrato (si no se han ceñido a las especificaciones marcadas en el proyecto).
La Ley General para la Defensa de los Consumidores establece un plazo de seis meses para vicios ocultos, en prestación de servicios.
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. (aplicable a obras de nueva planta y a aquellas en las que se realiza una modificación sustancial de la edificación, o se realizan reformas estructurales) marca en su Capítulo IV, artículo 19, los siguientes plazos, durante los cuales los agentes intervinientes en la construcción deben responder de posibles defectos o vicios:
- Diez años para el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. Este punto es muy complejo, porque puede afectar no solo a la estructura sino al conjunto del edificio (fachadas, interiores de vivienda, impermeabilizaciones, etc…) requiriendo el estudio de un arquitecto.
- Tres años para el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. Engloba saneamiento, humedades, ruido, aislamiento e instalaciones, siempre que haya habido un buen uso y mantenimiento del mismo.
- Un año para el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras (revestimientos, pinturas y alicatados). Con otras palabras, todos aquellos defectos estéticos que podemos comprobar visualmente.
La importancia de la factura en el final de una obra
¿Qué se debe exigir como datos y documentos imprescindibles en una factura de reforma?
En la factura, la empresa debe dejar reflejado por escrito la garantía por los materiales utilizados. La garantía de los mismos será de 2 años en el caso que el profesional ha utilizado materiales nuevos. La ley no fija un periodo de garantía de la obra así que la duración de la misma dependerá del profesional.
Dicho esto hay que tener en cuenta que para poder aplicar la ley es imprescindible tener una factura, puesto que sin factura, no hay ninguna garantía. En dicha factura debe aparecer la siguiente información:
- CIF de la empresa, así como domicilio de ésta. NIF si se trata de un autónomo.
- Debe especificar al detalle los trabajos realizados. Por esta razón, cuanto más detallado esté la factura más garantías tendrás sobre los trabajos realizados.
- Debe separarse el neto cobrado del impuesto (IVA).
- Debe contener una fecha.
- Debe estar firmada por el autónomo o sellada por la empresa.
El período de garantía debería especificarse en el presupuesto o en su defecto en la factura. Si no es así, deberá aplicarse lo anteriormente mencionado.
Por otro lado, cabe hacer mención a la obligatoriedad por parte del cliente de abonar la totalidad del presupuesto o factura, a la hora de poder realizar algún tipo de reclamación, pues en la mayoría de los casos el impago de alguna de las cantidades, imposibilita la emisión de dicha factura y a su vez la exime de la garantía.
2 Comments
He picado la carga actual de la fachada de un edificio, y posterior cargado y alicatado de la misma en el año 1998,hace un año que se esta desprendiendo la plaqueta, la plaqueta sale limpia sin cola, yo deduzco que puede ser la cola que estaba en malas condiciones.
CUAL ES LA GARANTIA QUE TIENE ESTA CLASE DE OBRAS. GRACIAS
Es complicado decirle la garantía a aplicar pero me decantaría con que está entre 1 y 3 años. De una forma u otra, aunque fuese una garantía de 10 años por temas estructurales (la fachada no lo es en el caso que nos comenta) tampoco estaría en garantía.
Tal y como lo comenta, el error pudo ser por usar una cola no adecuada al revestimiento o no haber usado la técnica de la «Doble encolada» para cubrir también la pieza en su parte posterior con cola antes de la colocación.
En casos para alicatados o revestimientos cerámicos exteriores hay que usar colas especiales y sería el caso de no haber usado la cola adecuada que le indicábamos.
Saludos.